MORÓN: SEGURIDAD: LUCAS GHI IMPULSA PROYECTO PARA PONER FIN A LA PUERTA GIRATORIA DE LOS MOTOCHORROS EN LA PROVINCIA

 

El Proyecto de Ley, que está elaborado por la secretaria de Seguridad local, bajo la órbita del
Dr. Damián Cardoso, y que cuenta con el respaldo de la Asociación de Magistrados de Morón, presidida por el Dr. Matías Rappazzo, y de los Funcionarios Judiciales de la misma jurisdicción, propone modificar los artículos 171 y 180 del Código Procesal Penal bonaerense para limitar la excarcelación en delitos cometidos con motovehículos, herramienta frecuentemente utilizada en robos rápidos y violentos conocidos como «motochorros». De esta forma, se pretende PONER FIN A LA PUERTA GIRATORIA DE LOS MOTOCHORROS EN LA PROVINCIA.
Con el impulso de este proyecto Morón se posiciona como un distrito pionero en la lucha contra los motochorros y en la búsqueda de un sistema judicial más eficaz frente a delitos que afectan a la ciudadanía.

 

El Municipio de Morón recibió este viernes una importante incorporación de recursos por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: se entregaron 10 motos y 4 camionetas para reforzar los operativos de prevención del delito. El acto fue encabezado por el Ministro de seguridad de la Prov. de Bs As, Javier Alonso. Además, se anunció la próxima incorporación de 20 nuevos patrulleros –7 camionetas y 13 autos– junto con tecnología de avanzada para monitoreo y patrullaje.

En este marco, el intendente de Morón, Lucas Ghi, presentó un Proyecto de Ley elaborado por la Secretaría de Seguridad, en articulación con la Asociación de Magistrados local, que
busca modificar los artículos 171 y 180 del Código Procesal Penal bonaerense para limitar la excarcelación en delitos cometidos con motovehículos, herramienta frecuentemente utilizada en robos rápidos y violentos conocidos como «motochorros».

El proyecto establece que el uso de motos para cometer delitos podrá ser considerado como un indicador de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, lo que habilitaría a jueces a denegar la excarcelación y dictar prisión preventiva en esos casos. De esta forma, se pretende atacar lo que funcionarios y vecinos denominan como «la puerta giratoria», es decir, la rápida liberación de delincuentes tras ser aprehendidos.

El proyecto fue presentado hace más de tres años por la Fundación 300, a través de su presidente, Damián Cardoso, quien en aquel entonces se desempeñaba como diputado,
y el reconocido camarista Fabián Cardoso. La iniciativa proponía el agravamiento de las penas para los delitos cometidos con el uso de cualquier tipo de vehículo.

“Esa modalidad debe ser tomada como un agravante, para impedir que recuperen su libertad y poner fin a la puerta giratoria”, afirmó Cardoso, a lo que agregó: «No debemos resignarnos. La vida de nuestras familias está en juego. Es tiempo de reaccionar e innovar”.

“Podemos seguir debatiendo si la responsabilidad es de la Policía o de la Justicia, pero lo cierto es que debemos cambiar las leyes si queremos frenar esta pandemia delictiva”, aseguró Cardoso a nuestro medio.

Desde el municipio destacan que
» Abril de 2025 ha sido el mes con mejores indicadores de seguridad desde 2021, y que estas reformas buscan consolidar esa tendencia a través de herramientas legales que acompañen el trabajo de las fuerzas de seguridad. «Ya se muestran resultados positivos en la zona: según datos oficiales, el robo automotor cayó un 40% y los delitos en general descendieron un 25%» afirman desde la comuna.

Con estas medidas, Morón se posicionaria como un distrito pionero en la lucha contra los motochorros y en la búsqueda de un sistema judicial más eficaz frente a delitos que afectan a los vecinos y vecinas.

 

EL PROYECTO

El Dr. Damián Cardoso junto a Lucas Ghi, intendente de Morón en la puesta en marcha del primer Centro de Monitoreo Descentralizado

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 171 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 171 – Denegatoria de la excarcelación

En ningún caso se concederá la excarcelación cuando existan indicios vehementes de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación penal preparatoria. La existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148 del presente Código.

 

El juez podrá considerar acreditados tales extremos, entre otros supuestos, cuando:

 

a) El imputado, al momento de su aprehensión, hubiere intentado sustraerse del accionar policial, evadir operativos de control o desobedecer u obstaculizar el procedimiento, particularmente en casos de tenencia o portación ilegítima de armas de fuego, cualquiera sea su calibre.

 

b) En causas por robo, tentativa de robo o robo agravado, cuando los hechos hayan sido cometidos utilizando un motovehículo como medio comisivo, ya sea para facilitar el ataque, huida o cualquier otro acto vinculado a la ejecución del delito. Esta circunstancia podrá ser valorada como indicio vehemente de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.

 

A fin de garantizar la correcta aplicación de lo aquí dispuesto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 189 bis, apartado 2°, párrafo octavo del Código Penal, desde el momento de la aprehensión, la autoridad policial o judicial deberá requerir de forma inmediata los antecedentes penales y contravencionales del imputado.

 

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 180 – Prisión preventiva

La prisión preventiva podrá ordenarse cuando, además de acreditarse verosímilmente la existencia del hecho y la participación punible del imputado, surja que su libertad representa un riesgo concreto de fuga o de entorpecimiento del proceso penal.

 

Se presumirá configurada esta situación cuando:

 

a) Existan elementos que indiquen que el imputado ha incurrido en maniobras de ocultamiento, fuga, desobediencia o resistencia a la autoridad.

 

b) Se trate de hechos calificados como robos, tentados o consumados, ejecutados mediante el uso de motovehículos, lo que se considerará un elemento objetivo de riesgo procesal, especialmente cuando sea acompañado por el uso de armas o violencia sobre las personas.

 

La prisión preventiva no podrá imponerse como una pena anticipada ni fundarse exclusivamente en la gravedad del hecho o en su repercusión pública, debiéndose fundar en datos objetivos del caso concreto.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar los artículos 171 y 180 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922), incorporando supuestos específicos que habiliten al juez a denegar la excarcelación y dictar prisión preventiva en función de los riesgos procesales, con foco en el uso de motovehículos como medio comisivo en delitos contra la propiedad.

En los últimos años, y especialmente en zonas urbanas del conurbano bonaerense, se ha verificado un preocupante incremento de delitos cometidos mediante el uso de motovehículos, particularmente en modalidades de arrebatos, robos y asaltos callejeros, con características de alta violencia, rápida ejecución y gran dificultad de intervención inmediata por parte de las fuerzas de seguridad.

Este fenómeno –popularmente identificado bajo el término “motochorros”– agrava el riesgo para las víctimas y dificulta la labor preventiva, persecutoria y de enjuiciamiento penal, al facilitar el ocultamiento de los autores, la huida del lugar del hecho, y la eliminación de pruebas.

En muchos casos, estas conductas van acompañadas de portación ilegítima de armas, desobediencia a la autoridad y resistencia al procedimiento policial.

Dichos comportamientos representan riesgos procesales concretos que deben ser evaluados en forma objetiva al momento de resolver sobre la libertad del imputado, conforme lo autorizan los artículos 148, 171 y 180 del CPP, pero que actualmente carecen de una tipificación expresa que sirva de guía a fiscales, jueces y defensores en la evaluación del caso concreto.

El proyecto no modifica el régimen general de excarcelación ni el principio de inocencia. Tampoco introduce restricciones automáticas o penas anticipadas. Muy por el contrario, se limita a incorporar en el texto legal supuestos objetivos que el juez podrá valorar como indicios de peligro procesal, en consonancia con los estándares constitucionales y jurisprudencia vigente.

El texto propuesto busca dotar al sistema judicial de una herramienta clara, precisa y legalmente segura, que permita evitar decisiones arbitrarias o contradictorias en torno a la libertad de personas imputadas por hechos especialmente complejos y dañinos para la convivencia social.

En efecto, no se establece una prohibición absoluta de excarcelación, sino que se legitima su denegatoria cuando el uso del motovehículo o el intento de fuga u obstrucción configuran un indicio razonable y específico de riesgo procesal. Esta técnica legislativa preserva la independencia del juez y evita automatismos contrarios al debido proceso.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 180, para incorporar criterios de prisión preventiva acordes con esta lógica, garantizando coherencia normativa y evitando interpretaciones dispares.

Por todo lo expuesto, entendemos que esta reforma resulta necesaria, jurídicamente válida y oportuna, ya que contribuye a fortalecer la respuesta estatal frente a fenómenos criminales que afectan gravemente la seguridad pública, sin apartarse de los principios del sistema acusatorio, la presunción de inocencia ni los estándares internacionales de derechos humanos.

 

 

 

 

 

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