EDICTO JUDICIAL: DESTRUCCION DE EXPEDIENTES

POR TRES DÍAS:

El Archivo del Departamento Judicial Morón, hace saber que el
día 27 de octubre de 2025, se procederá a efectuar la destrucción autorizada por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nro.2117 del día 22 de agosto de 2025 (A-45/2025), correspondiente a 219 legajos integrados por 311 expedientes iniciados en el período comprendido
entre los años 1998 y 2014 pertenecientes a los Tribunales en lo Criminal Nros. 2, 5 y 6 departamentales, que se encuentran alcanzados por los plazos
establecidos en el artículo 115 del Acuerdo 3397/08. Asimismo, se hace saber que la nómina de expedientes a destruir (artículo 119 Acuerdo 3397/08) se encuentra a disposición de los interesados en el Archivo Departamental. Según
el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, las partes interesadas en los expedientes a destruir y los organismos de Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y
de la Provincia, Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, Archivos de la Nación y la Provincia, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de Morón, Registro de Personas Desaparecidas de la Provincia, Procuraduría de las Crímenes contra la
Humanidad y toda otra organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro pueden plantear por escrito ante la Dirección General, dentro de los (20) días corridos desde la publicación del edicto o desde la recepción del oficio –
según fuere el caso- a que se refiere el artículo 119 Acuerdo 3397/08,
oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del
Expediente en los términos del artículo 1358 y siguientes del Código Civil; y o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto
de conservación prolongada regido por el artículo 119 del Acuerdo 3397/08.—–
Morón, 01 de septiembre de 2025. Fdo. Brenda Daniela Petruzzelli, Auxiliar Letrada a cargo del Archivo del Departamento Judicial de Morón.

El CÓNDOR: 3, 4 Y 5/09/2025.-

 

 

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