EDICTO JUDICIAL: MARANIELLO MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA

POR CINCO DÍAS:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 a cargo del Dr. Christian Mariano Magnoni, Secretaria a cargo de las Dras. Valeria Fernanda Sacaba y Paula Elisa Fernández Gurawski con domicilio en la Calle: Almirante Brown Intersección: Colón – Piso 2 CP: 1708 de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, en los autos “MARANIELLO MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (MO-13890-2011) informa que el 14/05/2025 se declaró la quiebra de MARANIELLO MARCELO FABIAN (CUIT: N° 20-30592981-7), con domicilio en Villa de Luján 946 de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que se designó síndico clase “B” al contador CARLOS A. MENENDEZ quien recibirá las verificaciones de crédito (LC. 32) hasta el 6 DE OCTUBRE DE 2025 en el domicilio electrónico
maraniellomo13890@yahoo.com.
En uso de las facultades conferidas por los arts. 34 inc. 5 y 36 del CPCC amplíase el auto de fecha 14/05/2025 estableciéndose como punto 15°) que:

i) Las verificaciones de crédito se realizarán en la casilla de correo electrónico que el órgano sindical ha dispuesto para atender exclusivamente lo relativo a este proceso.

ii) Los insinuantes deberán adjuntar un legajo idéntico al que deberían presentar en forma física, escaneado en formato pdf (de ser posible protegiendo la integridad del archivo mediante la aplicación del Programa de Integridad de Datos (HASH) que se puede descargar del siguiente link: https://www.arba.gob.ar/Apartados/Agentes/PresentacionDDJJ.asp?lugar=P?apartado=AGENTES o bien generando el mismo en forma gratuita en el sitio https://www.md5hashgenerator.com, adicionando en el pedido de insinuación una declaración jurada realizada por el acreedor insinuante o su representante legal que indique que los adjuntos son copia fiel de los originales.

iii) Los acreedores quedarán constituidos en depositarios de la documentación original que forma parte de la verificación del crédito presentada al Síndico, la que podrá ser requerida en cualquier instancia por el Síndico o por esta jurisdicción de considerarlo necesario.

iv) La Sindicatura deberá confirmar a cada acreedor la recepción del correo electrónico con la insinuación del crédito y demás documentación que se aporte de manera digital a la misma, sirviendo esta última como constancia para el insinuante.

v) A los efectos de garantizar los derechos previstos por el art. 200 de la L.C.Q., dentro del plazo de 10 días previsto por el mentado artículo, los acreedores podrán requerir al correo electrónico indicado en el apartado i) y éste deberá remitir a los mismos por idéntico recurso tecnológico los legajos de verificación recibidos.
Los acreedores remitirán asimismo al correo electrónico indicado en el apartado i) las impugnaciones u observaciones ante el Síndico las que deberán efectuarse dentro del plazo 10 días de vencido el plazo de la verificación y las que luego serán incorporadas por el organismo sindical. Dichas impugnaciones serán acompañadas a estos obrados de manera electrónica por la Sindicatura.

vl) El Síndico acompañará los legajos de verificación de cada uno de los acreedores mediante presentación electrónica a estos obrados adjuntando en pdf cada uno de los que hubiere recibido, así como sus observaciones y deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la ley concursal hasta el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 (arts. 14, inc. 9°, 34, apartado primero y 35, 279 ley cit).
En caso de corresponder el acreedor deberá incluir constancia del pago del arancel del art. 32 LCQ en la cuenta CBU 0720518788000035313740 cuenta única nro. 518-353137/4 del Banco Santander Sucursal 518-Parque Leloir, titular Carlos Alberto Menéndez CUIT/ CUIL 20-04415903-2.

El informe general será presentado hasta el 10 DE DICIEMBRE DE 2025 inclusive (art.39 L.C.Q.). La publicación de estos edictos se realizará en el Diario El Cóndor de Morón PBA sin previo pago (art. 89 Ley citada) por el plazo de 5 días.

EL CÓNDOR: 11, 12, 15, 16 Y 17/09/2025.-

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