EDICTO JUDICIAL

POR UN DÍA:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del
Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Gil, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego R. De Agostino, notifica por un día la sentencia dictada en los autos caratulados: «ARTUSA VERONICA GISELLE C/ PAREDES BARUJA NORMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O
MUERTE (EXC.ESTADO)» MO-13815-2021, cuya parte dispositiva se
transcribe a continuación: «Morón, 26 de febrero de 2024: … AUTOS Y VISTOS …
RESULTA … CONSIDERANDO … SÉPTIMO) Intereses: Tratándose de sumas establecidas y cuantificadas al momento de la presente sentencia, corresponde
aplicarse la alícuota del 6% anual, la que será impuesta al crédito indemnizatorio
determinado desde la fecha del evento (10/03/2021) y hasta el dictado de la presente.
(arts. 772 y 1748 del CCyCN). De allí y hasta el momento del efectivo pago, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez
Sarsfield; 7 y 768, inc. «c», Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), conforme fuese determinado por la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en el Acuerdo N°839/2020.- OCTAVO) Costas: Las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).- Por todo lo expuesto, citas legales y
jurisprudenciales y lo dispuesto por los arts. 163, 165, 330, 354, 384, 456, 474 y concordantes del C.P.C.C.; FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida
por VERONICA GISELLE ARTUSA, contra NORMA PAREDES BARUJA,
condenando a esta última a pagar dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme el presente pronunciamiento la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($4.400.000.-), con más los intereses calculados en la forma que queda determinada en el considerando séptimo; 2°) Haciéndose extensiva
la condena a ESCUDO SEGUROS S.A., en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418, 3º) Imponiendo las costas conforme fuese determinado en el considerando séptimo (art. 68 del C.P.C.C.), 4°) Difiriendo la regulación de
honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.

REGISTRESE.-… NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA… Fdo. digitalmente por
Gabriela Fernanda Gil.»
FIRMADO DIGITALMENTE POR:
DRA. ERICA PAMELA MACHT
AUXILIAR LETRADA ADSCRIPTA
El presente edicto deberá publicarse por un día en el diario «El Condor»
de Morón, sin cargo atento tramitar la parte actora con Beneficio de Litigar sin Gastos.

FIRMADO DIGITALMENTE POR:
DRA. ERICA PAMELA MACHT
AUXILIAR LETRADA ADSCRIPTA

EL CÓNDOR: 11/08/2025.-

Elcondordemoron