COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE MORON :
C O N V O C A T O R I A a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA Y ELECCIONARIA

Roberto Spallanzani, Presidente Colegio de Martileros y Corredores Públicos de Morón
El Honorable Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Morón, bajo la presidencia actual de Roberto Spallanzani ( foto), a resuelto convocar a los señores colegiados inscriptos en el Departamento Judicial de Morón, para la Asamblea Anual Ordinaria y Eleccionaria a realizarse el día 22/03/2024 a las 12,00 Hs. en la sede del Colegio, Av. Rivadavia 17927/31 Morón, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 29 y 31 de la Ley 10973 y de los Arts. 39 y 40 concordantes del Decreto Reglamentario Nº 3630/91.
En la asamblea se tratará el siguiente
O R D E N D E L D I A:
1º) Toma de Conocimiento de la Memoria Anual, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas comprendido en el período entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2023.
2º) Acto Eleccionario
a) Los comicios se desarrollarán el día 22 de Marzo del 2024 en la sede del Colegio Av. Rivadavia 17927/31 Morón y funcionará entre las 14,00 y 18,00 Horas.
b) Se habilitarán tres mesas receptoras de votos.
c) Se constituirán las autoridades que fiscalizarán el acto eleccionario las que serán designadas por el Consejo Directivo quienes tomarán los recaudos necesarios para que todas las listas y sus apoderados actúen en paridad de derechos y obligaciones. Conforme al Art. 58 del decreto Reglamentario 3630/91.
Consejo Directivo: Elección de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular 4º, Vocal Titular 5º, Vocal Suplente 4º y Vocal Suplente 5º.-
Tribunal de Disciplina: Elección de Dos Miembros Titulares y Cuatro Miembros Suplentes.
Todos éstos cargos se eligen por un período de cuatro (4) años.
5º) Escrutinio y proclamación de los electos por las autoridades que fiscalizaron el acto.
Cabe resaltar que, para la misma, se aplican las siguientes consideraciones:
I – La asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en el padrón. Si a la hora de la citación no hubiera número suficiente, funcionará válidamente una hora después con los asistentes, siempre que el número no sea inferior a diez, excluyendo a los integrantes del Consejo Directivo a los efectos de la conformación del quórum (Art. 31 Ley 10.973)
II – No podrán ser postulados ni electores en ningún caso, los colegiados que adeuden la Cuota Anual 2023 o no tuvieren su fianza en condiciones de Ley; como tampoco quienes no tengan como mínimo un año en el ejercicio en la profesión (Art. 28 y 32 Ley 10.973).
III – No podrán ser elegidos los colegiados, que al momento de la postulación, deberán tener cancelado íntegramente todo adeudo aportativo correspondiente a sus obligaciones con la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia. de Buenos Aires (Ley 7.014) que se hubiera devengado con antelación a la presentación de la nómina de candidatos respectiva para su oficialización; y en el caso que el/la postulante hubiera suscripto cualquier tipo de convenio de pago con relación al adeudo previsional referido, la acreencia incluída en dicho convenio deberá encontrarse totalmente paga al momento de la presentación de la nómina de candidatos, al día 31 de Diciembre de 2023.
IV – El voto es obligatorio. El que, sin causa justificada, no lo emitiere sufrirá una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota anual vigente a la fecha de la Asamblea. Dicha sanción será aplicada por el Consejo Directivo, a beneficio del Colegio (Art. 28 Ley 10.973 y Art. 57 del DR 3630/91).
V – La Asamblea solo podrá tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día de la Convocatoria; y sus decisiones exigirán para ser validas, mayoría absoluta de votos computables (Art. 40 DR 3630/91).
VI – Las listas de candidatos deberán presentarse en Secretaria del Colegio, en el horario de 8 a 14 horas todos los días hábiles, hasta las 12,00 horas del día 21 de Febrero de 2024 (Art. 53 DR. 3630/91). Deberán consignar la conformidad de los candidatos por escrito y ser patrocinados por no menos de 46 electores en condición de sufragar en formularios especiales que deberán retirar del Colegio Departamental (Art. 54 y 58 inc. C DR. 3630/91).
VI – “Para ser miembro del Consejo Directivo se requieren un mínimo de un (1) año de Colegiación con ejercicio ininterrumpido en la actividad profesional en el respectivo Departamento, tener domicilio real en el mismo (ART. 32 Ley 10.973) y no estar incurso en lo dispuesto por el Art. 17 de la presente ley».
VII – Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren tener 35 (treinta y cinco) años de edad, un mínimo de 10 (diez) años en el ejercicio profesional, tener domicilio real en el Departamento Judicial y no estar incurso en lo dispuesto por el Art. 18 de la presente Ley (Art. 37 Ley 10.973).
Elcondordemoron


