EDICTO JUDICIAL:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

POR DOS DÍAS:

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 a cargo de la Dra. María Victoria Aloé,
Secretaría Unica del Departamento Judicial de Morón, sito en Colon 151, 2° piso de Morón, en los
autos caratulados VERNOLA NICOLAS ALBERTO C/ SOCIEDAD DE FERIAS Y CARRERAS DE
MORÓN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA, Expte. N°MO-35025-2022 NOTIFICA a
SOCIEDAD DE FERIAS Y CARRERAS DE MORON la sentencia dictada cuya parte dispositiva
reza: FALLO: Primero: Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga promovida por
Nicolas Alberto VERNOLA DNI 28987174 contra SOCIEDAD DE FERIAS Y CARRERAS DE
MORON. Segundo: Declaro adquirido a favor del actor y a partir del 15 de septiembre de 2022
del bien inmueble descripto en el primer resultando, designado catastralmente como
Circunscripción I, Sección B, Manzana 150, Parcela 8a, Partida Inmobiliaria 101-57470,
superficie de 1.206,36 metros cuadrados según plano de mensura Nº 101-89-2019, a cuyo fin
inscríbase el mencionado inmueble a favor del actor mediante oficio a librarse al Registro de la
Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.» 24/09/2025 María Victoria Aloé Juez. OTRO: «AUTOS
Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en el escrito caratulado ACLARATORIA – SE
SOLICITA (239800438027415670) y lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5º «e», 36 inc. 3º y 166 inc. 2º
del CPCC, aclárese e intégrese la SENTENCIA DEFINITIVA (250600438027287456) del
24/9/2025, dejándose expresa constancia que no existiendo el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Pcia. de Bs. As. a la fecha de adquisición del bien, año 1867, no hay registro en dicho
organismo que deba ser cancelado con la presente Sentencia. Deberá por lo tanto el Registro,
otorgar matrícula y proceder a la inscripción de dominio del inmueble designado
catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 150, Parcela 8a, Partida
Inmobiliaria 101-57470, superficie de 1.206,36 metros cuadrados según plano de mensura Nº
101-89-2019, a favor del actor conforme la sentencia dictada en autos. A cuyo fin, líbrese las
órdenes del caso.» 02/10/2025 María Victoria Aloé Juez / «AUTOS Y VISTOS: De conformidad con
lo solicitado en el escrito precitado y lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5º «e», 36 inc. 3º y 166 inc. 2º
del CPCC, aclárese, rectifíquese e intégrese la SENTENCIA DEFINITIVA (250600438027287456)
dictada en autos, en el siguiente sentido: En el punto Cuarto del Fallo, donde dice: «…Cuarto:
Atento la fecha de adquisición del dominio 16 de septiembre de 2022 de conformidad con lo
prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, previo a la inscripción deberá
abonarse el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.. ..» debe decir y leerse: «…Cuarto:
Atento la fecha de adquisición del dominio 16 de septiembre de 2022 de conformidad con lo
prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044 y de corresponder, previo
a la inscripción deberá abonarse el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes…»
09/03/2026 María Victoria Aloé Juez .Morón//
Firmado electrónicamente por
(Ac.3733/14)
Públíquese por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Diario «El Cóndor
de Morón» de MORON-
EL CÓNDOR: 14 Y 15/05/2026.-

Elcondordemoron