EDICTO JUDICIAL: CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)

POR CINCO DÍAS:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Morón,
Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. CHRISTIAN MARIANO MAGNONI, Secretaría N°
[COMPLETAR], comunica por CINCO (5) días que con fecha 13 de mayo de 2026 se decretó la
apertura del concurso preventivo (pequeño) de CAROLINA CYNTHIA MANEIRO, DNI N°
26.008.828, C.U.I.T. N° 27-26008828-4, con domicilio real en Avda. Rivadavia 18222, Piso 1, Dpto. “D”, de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “MANEIRO CAROLINA
CYNTHIA s/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”, Expte. N° MO-15238-2026. Se ha designado
Sindicatura al Estudio “CASTRO, GRISOLÍA, DANOVARA Y ASOCIADOS”, integrado por los
Contadores Públicos Jorge Andrés Castro, Héctor Julio Grisolía y María Laura Danovara, con domicilio
constituido en calle Buen Viaje N° 1033, 3° “B”, de Morón, Provincia de Buenos Aires. Los acreedores
deberán presentar a la Sindicatura los pedidos de verificación de sus créditos y títulos pertinentes (art.
32, ley 24.522) hasta el día 6 de AGOSTO de 2026 inclusive. Las verificaciones de crédito —así como
las observaciones a éstas (art. 34, ley 24.522)— deberán remitirse, dentro de los plazos legales, de
manera digital a la casilla de correo electrónico carolinamaneiro.concurso@gmail.com, sin perjuicio
de la facultad de la Sindicatura de requerir, de manera excepcional, la exhibición de los originales y/o la
presentación de documentación en formato papel cuando la documentación remitida no pueda
verificarse en forma sistemática, resulte ilegible o incompleta, genere dudas sobre su autenticidad o
integridad, o cuando la insinuación supere las cincuenta (50) fojas. Pautas para la remisión de la
insinuación: (i) En el asunto del correo deberá individualizarse el nombre o razón social del acreedor, el proceso concursal y el número de expediente. (ii) La presentación deberá contener una nota suscripta
por el acreedor o su representante legal, con firma ológrafa escaneada o firma digital, que indique en
forma precisa: nombre y apellido completo o razón social; CUIT/CUIL/CDI con su constancia de
inscripción o identificación fiscal; domicilio real y domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires;
domicilio electrónico, si lo tuviere; teléfono, correo electrónico y todo otro dato útil para la comunicación
con la Sindicatura; monto del crédito expresado en números y letras, discriminando capital, intereses y
demás accesorios; causa o título del crédito, con indicación de la fecha de origen y de exigibilidad;
privilegio invocado, en su caso, con mención de su fundamento legal; y detalle ordenado de la
documentación respaldatoria. Quien actúe por apoderado, representante legal o autoridad societaria
deberá acompañar la documentación que acredite personería suficiente (estatuto o contrato social,
constancias de inscripción, actas de designación de autoridades, poderes y demás). (iii) Deberán
acompañarse los instrumentos jurídicos, fiscales, comerciales, laborales, bancarios y/o contables que correspondan según la naturaleza del reclamo. (iv) La solicitud y su documentación respaldatoria
deberán remitirse en soporte PDF completo, legible, íntegro y auténtico, preferentemente unificado; de
no ser ello posible por su peso o extensión, en varios archivos PDF de hasta 5 MB cada uno,
debidamente identificados, numerados y totalizados. Deberá acompañarse copia escaneada de la
constancia de transferencia del arancel previsto por el art. 32, ley 24.522, cuando correspondiere,
equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de remisión.
Quedan exceptuadas del pago las insinuaciones de créditos por monto inferior a tres (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles y los créditos de causa laboral. La Sindicatura presentará el informe
individual (art. 35, ley 24.522) hasta el día 7 de SEPTIEMBRE de 2026, y el informe general (art. 39,
ley 24.522) hasta el día 21 de OCTUBRE de 2026.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario “El Cóndor de Morón” (arts. 27 y 28, ley 24.522). Morón, 10 de Junio de 2026.
EL CÓNDOR: 17, 18, 19, 22 Y 23/06/2026.-

 

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