PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA II – VOCALÍA 5

Oficio Nº Otro
San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2026
Ref. Expte. Nº C-234740/2023 caratulado: «PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
INMUEBLES: MAYO, LUCIO SANTIAGO C/ QUINTELO, JORGE ALBERTO y
otros»
OFICIO LEY 22.172.
TRIBUNAL: Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5
JUEZ: Dr. JORGE DANIEL ALSINA. Pro-secretaria: Dra. MARIA FLORENCIA FIAD.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: Expediente N°: C-234740/2023 Objeto:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C202242/2022
Actor: MAYO LUCIO SANTIAGO Demandado: QUINTELO JORGE ALBERTO;
QUINTELO BERTA SUSANA; y OTROS
COMPETENCIA: ART. 81 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Nº 4055/84
Y ART. 21 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LEY Nº 3718/80.
PERSONA FACULTADA PARA EL DILIGENCIAMIENTO: DRA. MARÍA PAULA
TORRELIO ARIAS y/o la persona que designe.
AL DIARIO CONDOR DE MORON
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., de conformidad a lo dispuesto en los autos de la
referencia por esta Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5 a cargo del Dr.
JORGE DANIEL ALSINA JUEZ, Pro-secretaria Dra. MARIA FLORENCIA FIAD de la
ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, a fin de solicitarle tenga a bien
disponer la publicación de edictos por UN DÍA en este medio, conforme lo ordenado en la
resolución de fecha 26 de febrero de 2026, cuyo texto se transcribe a continuación: «SAN
SALVADOR DE JUJUY, 26 DE FEBRERO DE 2026. I– Téngase presente el informe
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA II – VOCALÍA 5
Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy
actuarial que antecede. II- Proveyendo al escrito Nº 2139383: Asistiéndole razón el Defensor
Oficial Civil – Jorge Rafael Abud, cítese a los herederos de quienes en vida fueren: Lidia
Crisanta Quintelo DNI 3.701.855, Cesar Milagro Quintelo DNI 7.286.901, Berta Susana
Quintelo DNI 5.246.588 mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de la Ciudad
de Córdoba, y de Héctor Raúl Quintelo DNI 5.407.199 mediante edictos en el Boletín Oficial
y un Diario local de Ciudad de Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, para
que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al
proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). III- En caso de incomparecencia del
citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se
le correrá traslado de demanda. IV- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y
85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias
ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como
diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. V – Cumplido lo supra dispuesto, se correrá
traslado de demanda en caso de corresponder. VI. Notifíquese por cédula y publíquense
edictos por UN DÍA en el boletín oficial y un diario de circulación local de la Ciudad de
Córdoba y de Ciudad de Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. Fdo. Dr.
JORGE DANIEL ALSINA –Vocal-Ante mí: Dra. MARIA FLORENCIA FIAD -Pro Secretaria».
Se faculta a la Dra. María Paula Torrelio Arias y/o quien la misma designe para
correr con el diligenciamiento del presente.
Diligenciado que sea el mismo, sírvase devolverlo en la forma de estilo.
Saludo a Ud. atentamente.
Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial
Firmado por Fiad, Maria Florencia – Prosecretario de Juzgado
EL CÓNDOR: 3/07/2026.-